Impuesto vehicular Meta

El Impuesto vehicular Meta, 2024, este año tiene un descuento especial por pronto pago para todos los vehículos matriculados en el Departamento del Meta. Los descuentos por pronto pago para la vigencia 2024, quedaron de la siguiente manera:

  •  Quince (15) por ciento de descuento para los pagos que se realicen hasta el 28 de febrero de 2024.
  • Diez (10) por ciento de descuento para los pagos del Impuesto vehicular Meta, que se realicen entre el 01 y 31 de marzo de 2024.
  • Cinco (5) por ciento de descuento para los pagos que se realicen entre el 01 y el 30 de abril de 2024.
  • Desde el 01 de mayo y hasta el 30 de noviembre de 2024, no hay descuento.
  • A partir del 01 de diciembre de 2024, hay sanción por extemporaneidad en el pago del impuesto vehicular para todos los propietarios de vehículos matriculados en el Meta. La sanción para el año 2024 es de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes.

¿Cómo puedo cancelar el Impuesto vehicular?

Los propietarios de los vehículos tienen dos posibilidades de pago del Impuesto vehicular Meta, para la vigencia 2024. Esas dos posibilidades son las siguientes:

  1. Dirigiéndose a  la Gobernación del Departamento del Meta para solicitar la factura y cancelar en una de las oficinas del Banco de Bogotá o del Banco de Occidente.
  2. Ingresar al portal web oficial de la Gobernación del Meta, descargar la factura y cancelar en efectivo en una de las oficinas del Banco de Bogotá o del Banco de Occidente. Puede ingresar al portal web oficial de la gobernación aquí

¿Cuál es el costo de la sanción?

El valor de la sanción por pago extemporáneo  del Impuesto vehicular Meta, para el año 2024, quedó establecida en quince salarios mínimos legales vigentes diarios, más intereses de mora hasta la fecha de presentación y pago del impuesto vehicular de todos los vehículos y motocicletas de más de 125 C.C. matriculados en el departamento del Meta.

¿Quienes están exentos del pago del impuesto vehicular?

Todos los propietarios de vehículos automotores nuevos o usados que circulan en Colombia o que se internan temporalmente en nuestro país, deben cancelar el impuesto vehicular, salvo las siguientes excepciones:

  • No cancelan impuesto vehicular las bicicletas y motocicletas con motor hasta de 125 centímetros cúbicos
  • No cancela impuesto vehicular la maquinaria de de construcción de vías públicas y la maquinaria industrial que no transita por vías públicas
  • No cancela impuesto vehicular la maquinaria de construcción de vías públicas

¿Quienes son los responsables del pago del impuesto vehicular?

Los responsables del pago del impuesto vehicular,  de acuerdo con la Ley 488 de 1998, son los propietarios o poseedores de los vehículos gravados matriculados en Colombia. Se entiende por propietario de un vehículo a la persona natural o jurídica que ante el registro municipal automotor, figura como propietaria.

Poseedor, es la persona que dispone y tiene bajo su dominio el vehículo, aunque no aparezca inscrito como propietario ante el registro municipal automotor.

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